La prueba en la causa penal española: un análisis del proceso de sentencia, en particular de la paraprueba (2023)

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Este artículo analiza la valoración de la prueba en el proceso penal español, centrándose en la perspectiva de su libre valoración, teniendo en cuenta las garantías y limitaciones impuestas a esta tarea y los denominados elementos de la paradoja, último término acuñado por este autor. Para abordar el tema central del artículo, se considera necesario primero definir el concepto básico y aséptico de prueba y tener en cuenta sus antecedentes históricos. También nos ponemos en contacto con el instituto para una evaluación de prueba gratuita y prestamos atención a la lógica, las garantías y las limitaciones. Explicará en qué consisten los elementos de la paradoja y qué papel juegan en la formación social de la mente y la cognición social. Se destacarán los regímenes especiales de revisión de prueba que serán necesarios para comprender los casos que se analizarán a continuación, a saber: el caso de Dolores Vázquez, el caso de “La Manada” y el caso de Alexandra (Sandro) Rosell.

Palabras clave: prueba, delito, lógica, valoración, paraprobatorio.

Tesauro/Códice Unesco: 5605 05 Kazneno pravo.

OBJETIVOS: 1. Realizar investigaciones originales y otras de prueba en causas penales. Este documento se centra en el estudio de la prueba, define qué es, por qué es necesaria, cómo la valora el juez desde su mente, en función de la lógica y la psicología inherentes a todo ser humano, y cómo esta valoración está asegurada por las garantías procesales.

2. Definir y comprender en qué consisten los elementos paradójicos y quiénes son sus destinatarios.

3. Familiarizar a las instituciones con un régimen especial de evaluación y su funcionamiento y ponderación.

(Video) LA PRUEBA DE OFICIO EN EL PROCESO PENAL – LCD 229

4. Analizar a través de la jurisprudencia casos reales en los que hubo cierto peso probatorio y que se relacionen con todos los términos analizados anteriormente.

METODOLOGÍA: El método de investigación se basa en un estudio detallado realizado por diferentes autores a través de diferentes fuentes e industrias. Se han consultado fuentes en el campo de la psicología y las ciencias de la salud y en el campo del derecho. Se consultaron diversas bases de datos y fuentes bibliográficas, accesibles en línea a través de un escritorio virtual y de forma presencial en diversas bibliotecas de la Universidad de Murcia o de otras instituciones, y todas ellas quedan reflejadas en la bibliografía del trabajo. Todas las conclusiones de una u otra rama, junto con sus propias conclusiones, se entrelazaron y recogieron en un discurso homogéneo, claro y aportante sobre el tema central de la tesis.

CONCLUSIONES: 1. Prueba es un término amplio con múltiples significados, incluyendo la actividad procesal de prueba y verificación. Para comprender nuestro actual sistema probatorio en derecho penal, es necesario retroceder en el tiempo. Por lo tanto, debemos tomarnos un momento para considerar las características del procedimiento penal en la antigua Grecia, en Roma, en la Edad Media, en los tiempos modernos y finalmente en la actualidad.

2. La prueba se lleva a un juicio en nuestro ordenamiento jurídico donde reina la presunción de inocencia y debe superar un cierto nivel (estándar de prueba) para anular esa presunción. Además, se permite la libre valoración de la prueba y el uso del razonamiento lógico para tal valoración, pudiendo el juez valerse de su conciencia, de sus reglas de criterio racional, e incluso de su libre voluntad para tipificar un delito o imponer una pena. 3. La valoración de la prueba se realiza con garantías procesales como la aplicación del principio de presunción de inocencia, la aplicación del principio in dubio pro reo o la imposición al juez de la obligación de fundamentar su sentencia.

4. La lógica es un elemento necesario para la evaluación de la prueba. La configuración mental de un juez o su experiencia pasada pueden llevarlo a elegir premisas válidas. El proceso posterior de argumentación y su demostración también dependerán de esto.

5. Los elementos de la paradoja son elementos que no forman parte de la prueba en el verdadero sentido de la palabra, sino que la acompañan. Los componentes básicos de los receptores potenciales de elementos paraevidentes son la formación social de la mente y la cognición social. La existencia de casos aparentemente idénticos con diferentes sentencias o decisiones puede tener su razón de ser en estas pruebas y en sus pilares. Sin embargo, creemos que no existe una diferencia decisiva porque cada caso es único y contiene elementos y premisas que, si bien son similares a los de otros casos, no son idénticos. También podemos agregar el estado de ánimo mental del juez.

(Video) La prueba en el proceso penal 2021

6. Reconocemos que la prueba circunstancial, el silencio del investigado, el veredicto del jurado y el testimonio de la víctima constituyen regímenes especiales de escrutinio.

7. Nos centramos en tres casos con prueba: Dolores Vázquez (2000-2001), caracterizado por un grave error de derecho en la valoración de la prueba y falta de motivación de la decisión del jurado; “La Manada” (2017-2019), que se caracteriza por la creación de descontento social, una dicotomía conceptual en la calificación de los hechos y el cambio paulatino de calificaciones jurídicas en todos los organismos; y Alexandre Rosella (2019), marcada por una de las penas de prisión en espera de juicio más largas de la historia procesal española moderna y que finalmente culmina con una sentencia absolutoria.

8. Las diversas peculiaridades y matices de algunos de los supuestos antes descritos radican, por supuesto, en la evidencia y también en las paraevidencias, ya que sin estos elementos habría muchos aspectos que serían difíciles de explicar.

Engels

En esta tesis analizamos la valoración de la prueba en el proceso penal español desde un enfoque procesal, ya que nos centraremos en la perspectiva de su libre valoración, teniendo en cuenta las garantías y limitaciones impuestas a esta tarea, y luego -las llamadas elementos paraprobativos, término acuñado por este autor. Para llegar al tema central del artículo, primero es necesario definir el concepto básico y aséptico de prueba y familiarizarse con sus antecedentes históricos. También nos pondremos en contacto con el instituto para una evaluación gratuita de las pruebas permitidas en nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta la lógica, las garantías y los límites. Se explica en qué consisten los elementos paraprobativos y qué papel juegan la formación social de la mente y el conocimiento social. Se hará énfasis en los regímenes específicos de valoración de la prueba, a fin de comprender los casos que se analizarán más adelante, a saber: el caso de Dolores Vázquez, el caso de “La Manada” y el caso de Alexandra (Sandro) Rosell.

Palabras clave: prueba, delito, lógica, valoración, paraseguro.

(Video) EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Tesauro/Códice Unesco: 5605 05 Código Penal.

OBJETIVOS: 1. Realizar una práctica original y diferente de la prueba en el proceso penal. Este trabajo se centra en el estudio de la prueba, definiendo qué es, por qué se necesita, cómo la valora el juez desde su mente, en función de la lógica y la psicología inherentes a todo ser humano, y cómo esta valoración está asegurada por las garantías procesales.

2. Definir y comprender en qué consisten los elementos de evidencia y cuáles son sus receptores.

3. Conocer las instituciones con régimen especial de evaluación y su funcionamiento y consideraciones.

4. A través de la jurisprudencia, analizar casos reales en los que existan algunos elementos probatorios y que tengan relación con todos los términos analizados anteriormente.

METODOLOGÍA: La metodología de investigación se basa en un estudio detallado realizado por varios autores a través de múltiples fuentes e industrias. Se han consultado fuentes en el campo de la psicología y las ciencias de la salud y en el campo del derecho. Se consultaron diversas bases de datos y fuentes bibliográficas, accesibles en línea a través de un escritorio virtual y de forma presencial en diversas bibliotecas de la Universidad de Murcia o de otras instituciones, y todas ellas quedan reflejadas en la bibliografía del trabajo. Todas las conclusiones de ambas ramas, junto con nuestras propias conclusiones, se enlazan y recopilan en un tratado homogéneo, lúcido y aportador sobre el tema central del artículo.

(Video) LA PRUEBA TESTIMONIAL

CONCLUSIONES: 1. Prueba es un término amplio con múltiples significados, incluyendo la actividad procesal de prueba y verificación. Para comprender nuestro actual sistema probatorio en derecho penal, es necesario retroceder en el tiempo. Por tanto, debemos detenernos en el examen de las características del procedimiento penal en la antigua Grecia, en Roma, en la Edad Media, en la época moderna y finalmente en nuestro tiempo.

2. Las características de un delito penal son: público, oficial, obligatorio, irrevocable e indisponible. La prueba en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en un juicio donde prevalece la presunción de inocencia y se debe superar un cierto nivel (estándar de prueba) para anular la presunción anterior. Asimismo, se permite la libre valoración de la prueba y el uso del razonamiento lógico para tal valoración, pudiendo el juez utilizar su conciencia, sus reglas de criterio racional e incluso su libre voluntad para tipificar delitos o infligir pena.

3. La valoración de la prueba se realiza bajo garantías procesales como la aplicación del principio de presunción de inocencia, la aplicación del principio in dubio pro reo o la imposición al juez de la obligación de fundamentar su sentencia.

4. La lógica es un elemento necesario en la evaluación de la evidencia. La mentalidad del juez o su experiencia pasada pueden impulsarlo a elegir premisas válidas. El proceso posterior de argumentación y su demostración también dependerán de esto.

5. Para-prueba significa elementos que no forman parte de la prueba en sentido estricto, sino que la acompañan. Los componentes básicos de los receptores potenciales de evidencia son la formación social de la mente y la cognición social. La existencia de casos aparentemente iguales con diferentes veredictos o decisiones puede deberse a estos elementos paraprobativos y sus pilares. Sin embargo, creemos que no hay diferencia en la solución porque cada caso es único y contiene elementos y supuestos que, si bien son similares a los de otros casos, no son idénticos. A esto también se le puede agregar el estado de ánimo mental del juez.

6. Reconocemos que la prueba circunstancial, el silencio del investigado, el veredicto del jurado y el testimonio de la víctima constituyen regímenes especiales de escrutinio.

(Video) Prueba nueva en el proceso penal. Conferencia magistral del maestro César #Nakazaki en Pucallpa

7. Nos centramos en tres casos con prueba: Dolores Vázquez (2000-2001), caracterizado por un grave error de derecho en la valoración de la prueba y falta de motivación de la decisión del jurado; “La Manada” (2017-2019), que se caracteriza por la creación de descontento social, una dicotomía conceptual en la calificación de los hechos y el cambio paulatino de calificaciones jurídicas en todos los organismos; y Alexandre Rosella (2019), marcada por una de las penas de prisión en espera de juicio más largas de la historia procesal española moderna y que finalmente culmina con una sentencia absolutoria.

8. Varios puntos y matices interesantes en todos los casos antes descritos, por supuesto, radican en la prueba y también en las para-pruebas, porque sin ellas muchos aspectos serían difíciles de explicar.

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1. La valoración de la prueba testimonial en el proceso penal Mtro Jahaziel Reyes Loaeza
(Viernes de Jurisprudencia)
2. TEORÍA DE LA PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
(CFOCAP)
3. GRABACIONES TELEFONICAS CAPTURA DE PANTALLA MEDIOS DE PRUEBA DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL PENAL
(Ruben Flores Dapkevicius Derecho Constitucional Ad)
4. Angel Zerpa A ¿Pruebas nuevas, pruebas complementarias o hechos nuevos, en el proceso penal?
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5. Conferencia Internacional: Exclusión de la Prueba Ilícita
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6. Incorporación de la prueba en el proceso penal, su forma y oportunidad
(UNABTV)

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Author: Kimberely Baumbach CPA

Last Updated: 08/17/2023

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